Los que se dedican al Derecho utilizan locuciones latinas más o menos conocidas. Una de ellas es ‘de lege ferenda’, que viene a significar algo así como sugerencia para una futura reforma de la Ley, o con motivo de una propuesta de ley.
De esta forma, se puede proponer que la ley se modifique en determinado sentido, para que pueda responder adecuadamente a circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta cuando se dictó.
Hacía referencia en mi última tertulia a la pena, el desconcierto y el enfado de los sanitarios, que se están dejando el pellejo tratando de salvar vidas, y observan con perplejidad como, mientras tanto, algunos descerebrados no hacen caso a las múltiples informaciones y advertencias producidas acerca del uso de mascarilla, de la distancia de seguridad y del lavado de manos. No podemos olvidarnos de las reuniones multitudinarias en plena calle, de las que los medios de comunicación nos han dado repetidas y amplias referencias.
Muchas personas se preguntan la razón por la cual no intervienen los tribunales penales, y por qué no se considera un auténtico delito el perjuicio que para la salud pública constituyen esas desordenadas conductas de unos cuantos.
De hecho, si se observa el capítulo III de la Sección V del capítulo II del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la salud pública (nada menos que desde el artículo 359 al 378), veremos que se refieren a todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, etcétera. Pero el Código Penal no castiga a quien realice conductas como las descritas más arriba, que ponen en indudable riesgo la salud pública, pues los que saben de esto nos vienen diciendo que ellas son causas directas de la transmisión del maldito virus.
Evidentemente existen leyes (como la de seguridad ciudadana -denominada ley mordaza-) que prohíben las concentraciones y específicamente hacer botellón, hasta en el denominado botellódromo. Pero evidentemente estas normas se han revelado insuficientes, ante las sucesivas olas de contagios que se vienen produciendo como consecuencia de la egoísta actitud de unos cuantos irresponsables que terminan por perjudicamos a todos.
Por ello, de lege ferenda propondría añadir al Código Penal un artículo, el 378 bis, que podría decir algo así como que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses quien realice conducta que ponga en riesgo la salud pública.
Debería ser algo parecido a como actualmente se castigan los delitos contra la seguridad vial.
Y la semana viene, más.
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