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Certificar el estado de salud o la aptitud laboral

comcadiz by comcadiz
15 abril, 2025
in Jurídica
Certificar el estado de salud o la aptitud laboral
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Antonio Ares Camerino. Vicesecretario del COMCADIZ

Beatriz Lago Rial. Jefa de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ

Los certificados médicos son expedidos por los Colegios de Médicos, empleando los formularios editados en exclusiva por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y siguientes de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales, aprobados por Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, modificado por Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. A dicho Consejo corresponde fijar las clases de certificados, el importe de los mismos y su actualización. En el CGCOM se pueden legalizar los distintos tipos de Certificados Médicos Oficiales Ordinarios.

Existen dos tipos de Certificados Médicos:

  • El certificado médico oficial ordinario es el documento expedido por el médico para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.
  • El certificado médico de defunción es el modelo oficial que refleja las causas y hora del fallecimiento de un paciente y el registro primario del sistema de información estadístico de mortalidad del país, es además el documento jurídico que avala el fallecimiento y los derechos civiles que de ellos se derivan.

El certificado médico está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal, a tenor de lo establecido por el art. 397 del Código Penal, como de responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado. El incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética y Deontología Médica, que exige que el certificado sea autentico y veraz constituye una infracción deontológica, sancionable de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.

Un Certificado Médico Oficial debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser expedido en el impreso oficial del CGCOM
  • Contener los datos del profesional, con sus datos de identificación y número de colegiación.
  • Estar firmado
  • Incluir fecha y lugar de expedición (tiene validez de 90 días)
  • Describir el estado de salud de la persona que lo solicita
  • Incluir sus datos de identificación (nombre, apellidos, edad

Según la finalidad con la que se solicite y se expida el Certificado Médico podemos tener diferentes modalidades.  Carnets de conducir (en sus diferentes modalidades), Certificados médicos para permisos y licencias (licencia de armas, seguridad privada, patrón de embarcaciones de recreo, buceo deportivo y pesca submarina), licencia de operador de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, electricista minero, vigilante de obras subterráneas y operador de maquinaria minera móvil.

Por otro lado, tenemos los Certificados de Aptitud Laboral. En este caso no se solicita valorar el estado de salud, sino acreditar la aptitud de una persona para el desempeño de determinadas funciones. Sin conocer las capacidades y aptitudes de la persona solicitante, ni los requerimientos físicos y psíquicos del puesto de trabajo en cuestión, difícilmente podremos acreditar que es apta para el mismo. Certificar la Aptitud requiere un conocimiento exhaustivo de las tareas que va a desempeñar y de los riesgos físicos, químicos, psíquicos y biológicos a los que se enfrenta en su puesto de trabajo.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) recoge expresamente en su art. 22 de Vigilancia de la Salud que “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En su posterior desarrollo normativo el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero recoge la integración de las actividades preventivas y cuales son las acciones que debe implementar la empresa en materia de PRL. Parte de la base de que es la Evaluación de Riesgos el punto de inicio para la realización de la Vigilancia de la Salud a la población trabajadora. Los Servicios Prevención, propios o ajenos, con sus cuatro especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina de Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada) asumen la obligación de realizar la Evaluación de Riegos de cada puesto de trabajo y de diseñar el protocolo especifico de Vigilancia de la Salud de acuerdo a los riesgos detectados. Certificar la Aptitud para el Puesto de Trabajo es competencia exclusiva de las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, que deberá contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. (art 37 del Reglamento de Servicios de Prevención). Además de la existencia de un Protocolo General de Vigilancia de la Salud, que tiene como objetivo conocer el estado de salud de la persona trabajadora, existen unos Protocolos de Vigilancia Especifica de las Personas Trabajadoras publicados por el Ministerio de Sanidad (Adenocarcinoma, Agentes Anestésicos Inhalatorios, Agentes Biológicos, Agentes Citostáticos, Agentes Químicos, Agrario, Alveoloitis Alérgica Extrínseca, Amianto, Asma Laboral, Cloruro de Vinilo Monómero, Dermatosis Laborales, Manipulación de Cargas, Movimientos Repetitivos, Neuropatías, Óxido de Etileno, Pantallas de Visualización de Datos, Plaguicidas, Plomo, Posturas Forzadas, Radiaciones Ionizantes, Ruido y Silicosis)

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tiene establecido un Modelo de Certificado de Aptitud Laboral donde se especifica el puesto de trabajo, su evaluación de riesgos, los protocolos específicos aplicados en el reconocimiento, el tipo de reconocimiento realizado (inicial, periódico) y la validez del certificado (Anexo)

Si bien un Certificado Médico puede ser expedido por cualquier médico colegiado la certificación de la aptitud laboral precisa que sea realizada por un profesional con una formación y unos conocimientos específicos que garantizarán la salud de la persona trabajadora, y la idoneidad para el puesto de trabajo que desempeña, según los riesgos detectados en la evaluación realizada por el Servicio de Prevención

BIBLIOGRAFÍA

https://www.cgcom.es/servicios/certificados-medicos

https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (última actualización 11 de junio de 2024)

https://www.cgcom.es/codigo-deontologia-medica  25 abril 2024

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14326 Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Certificados médicos y de aptitud para el trabajo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Publicado en «BOE» núm. 269, de 10/11/1995.BOE-A-1995- 24292

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. «BOE» núm. 27, de 31/01/1997.

https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/guiavigisalud.pdf

https://www.sanidad.gob.es/areas/saludLaboral/guiasVigiTrabajadores/protocolosVigilancia/home.htm

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2022/doc_22_04_cert_aptitud_laboral_0.pdf

ANEXO

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El Excelentísimo Colegio de Médicos de la Provincia de Cádiz es una corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses profesionales de sus colegiados, ordena la actividad profesional y ejerce su control deontológico, entre otros fines y funciones, con el fin último de velar por la calidad de la prestación asistencial.

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