El Real Decreto 1718/10, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, define la receta médica como el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión.
El responsable de la cumplimentación de la receta es el médico que la firma. La prescripción es un acto médico
Resulta obvio que el responsable de la cumplimentación de la receta es el médico que la firma, por tanto, la prescripción que figura en la misma debe hacerla el médico y nunca dejarla en manos de terceras personas, dado que la prescripción es un acto médico.
En el art. 3.2 Real Decreto 1718/10, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, figuran los datos básicos obligatorios, imprescindibles para su validez: los datos del paciente, los datos del medicamento, los datos del prescriptor y otros datos: fecha de prescripción, fecha prevista de dispensación: en el caso de tratamientos crónicos y nº de orden: indica el orden de dispensación en el caso de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
La receta deberá firmarse por el médico una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y realizada la prescripción, según el art. 3.2 c) 6º del Real Decreto citado.
El cumplimiento de esta norma no solo resulta esencial para la validez de la receta sino también para no incurrir en un incumplimiento de este Real Decreto pues ello tendría la consideración de infracción en materia de medicamentos y le sería de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
También conviene recordar que es necesario utilizar el modelo normalizado y oficial de receta médica privada, el no hacerlo o utilizar un modelo de receta no valido supone una infracción administrativa grave que conlleva una sanción económica mínima de 3.000 euros por “prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias establecidas.”
La sanción por no usar el modelo formalizado de receta podría ascender hasta los 30.000 euros si el Instructor decidiera considerarla en su grado máximo.