Beatriz Lago Rial. Jefa de la Asesoría Jurídica
La solicitud de informe médico por parte de los padres sobre ausencia escolar de sus hijos sigue siendo un tema que provoca muchas dudas en los colegiados, al tratarse de una solicitud de un informe médico que no tiene nada que ver con una asistencia médica concreta sino con una ausencia escolar.
Conviene aclarar que la ausencia escolar de un menor corresponde justificarla ante el Centro escolar a sus padres o tutores legales, pues son ellos los que tienen que asegurar la asistencia de los menores al centro escolar, principalmente porque son ellos los responsables de las acciones y omisiones de sus hijos menores, también de las ausencias, por tanto, en ningún caso, es el médico el que debe justificar la ausencia del menor al colegio, instituto o guardería.
En este sentido, los responsables de los centros docentes deben entender que los médicos no están para realizar justificantes escolares, pues ellos no son los llamados a realizar la labor de prevención o control de absentismo escolar, la cual compete a dichos centros escolares como medida de protección al menor.
Es cierto, que puede ocurrir que los padres lleven a su hijo al médico en demanda de una asistencia médica en horario de clase, en tal caso, bastaría simplemente con que el Centro de Salud, en el departamento administrativo se entregara a los padres un justificante de que el menor ha acudido a la consulta médica en la fecha y en la hora que se indica, por tanto, en este caso, el medico tampoco tendría la obligación de emitir un justificante de ausencia escolar, al ser el Centro de Salud el que justificaría la cita médica, quedando a criterio de los padres la aportación de ese justificante, el cual no revelaría el tipo de asistencia médica que ha precisado el menor, ni su patología, ni su tratamiento.
Otra cosa, bien distinta, es que el paciente pueda solicitar al médico un informe sobre la asistencia médica prestada o un certificado sobre su estado de salud, con respecto a ello, la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es clara y contundente al decir que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente y que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud. Arts. 5 y 7 de referida Ley.
En esta Ley el derecho a la intimidad con respecto a la salud resulta especialmente protegido, como así también lo está en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con lo cual no se deben solicitar informes médicos, ni almacenar dicha información sin unas medidas que garanticen su seguridad.
Es decir, en cumplimiento de las leyes anteriormente mencionadas, tenemos que ser especialmente rigurosos dado que los informes médicos pueden contener información sumamente sensible, que no tiene porqué ser conocida por el centro educativo, precisamente porque pertenecen a la intimidad de las personas y resultan especialmente protegidos por la legislación vigente.
Por tanto, ha de tenerse en cuenta que el conocimiento de una patología, del tratamiento, de los antecedentes clínicos o familiares de un alumno son datos, además de estar especialmente protegidos, no pueden ser exigidos por el centro educativo de cara a su educación u orientación, a no ser que estén debidamente justificados.
En definitiva, el médico no está obligado a realizar justificantes de ausencia escolar pues ello es competencia única y exclusiva de los padres o tutores del menor.
El médico está obligado a solicitud del paciente a emitir certificado médico sobre el estado de salud del paciente o un informe médico sobre la asistencia prestada.