Beatriz Lago Rial, Letrada del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz
En esta época de Pandemia que ninguno recordamos haber vivido, la protección a la salud se convierte en un derecho fundamental de los ciudadanos que se eleva por encima de cualquier otro derecho fundamental.
El derecho a la protección de la salud viene reconocido en el art. 43 de la C.E., el cual se encuentra dentro del Capítulo III, del Título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales.
El mismo art. 43, en su apartado 2 establece que los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Ciertamente, con la profunda crisis sanitaria que vivimos en estos momentos, se ha hecho necesaria la publicación de normas para asegurar la protección de la salud pública, normas que, en muchas ocasiones, han limitado algunos derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España.
La propia C.E, contempla la suspensión de dichos derechos fundamentales en su art. 55 pero nunca la suspensión del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, por eso, la protección a la salud se convierte en un derecho fundamental de índole superior, que no puede ser objeto de suspensión, ni de renuncia por parte de los ciudadanos, al afectar a la totalidad de la población y al ser un bien jurídico especialmente protegido.
Medidas como las restricciones de movilidad de las personas, cierre de actividades no esenciales, el uso obligatorio de las mascarillas, etc.… han modificado profundamente nuestras vidas, y deben ser respetadas, no solo por el deber de cumplir las normas y las leyes, sino también por la obligación ética y moral de los ciudadanos de proteger la salud pública.
Por ello, el ejercicio de los derechos individuales debe respetar siempre todas las normas que regulan la protección de la salud pública.
Es importante destacar, que en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, éste tiene derecho a no prestar su consentimiento para que se le administre un determinado tratamiento o se le realice una determinada intervención, pero, cuando se trata de cumplir determinadas normas establecidas para garantizar la protección de la salud pública, como es por ej. el uso obligatorio de mascarillas, la persona no puede ejercer su derecho individual a no llevarla sino que debe cumplir con la norma que establece su uso obligatorio.
Y ello, a pesar de que una determinada persona decida no protegerse, o alegue que el uso de la mascarilla le incomoda, o le irrita la piel. En ese caso, su derecho individual a no llevarla no es una opción, pues prevalece el derecho a la protección de la salud pública del que es titular toda la población.
En este sentido, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente limita el derecho del mismo a no ser informado, al establecer en su art. 9.1 que la renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
Con ello, una vez más el derecho a la protección de la salud está por encima de cualquier otro derecho individual, como es el derecho del paciente a no ser informado, obligando al mismo a recibir información por el interés de su salud, de la salud de terceros o de la colectividad.
También, la misma Ley regula el derecho a la información epidemiológica, estableciendo en su art. 6 que los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Por tanto, el derecho a la protección de la salud también otorga otro derecho, el derecho a la información. Es decir, el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual.
Además, se exige que dicha información no se realice de cualquier forma, sino que debe difundirse en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
La época que estamos viviendo es difícil y el derecho a la protección de la salud debe ser el pilar fundamental que debe tenerse en cuenta por todos los poderes públicos, por las autoridades sanitarias y por la población en general.