Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
El acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y Hacienda
Fuente: Infoautónomos-Marina Rivero Enlace al artículo Nuevas especificaciones sobre la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad en esta crisis...
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