El Asesor Laboral responde
Francisco Morgado Collado. Asesor Laboral del COMCADIZ
Las obligaciones administrativas del autónomo no son pocas. El pago de la cuota de la Seguridad Social es una carga periódica que resta liquidez al negocio. Eso en el mejor de los casos. En el peor, la falta de liquidez puede dar lugar al impago.
¿Cómo afecta esta deuda con la Seguridad Social a la solicitud de la pensión de jubilación del autónomo, persona física?
Un autónomo solicitante de la pensión que arrastre deudas con la Seguridad Social no podrá cobrar esta pensión hasta que no esté al corriente de pago.
¿Qué ocurre en caso del autónomo en situación de pluriactividad?
Si como trabajador cotizas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y reúnes las condiciones para jubilarte por el primero de ellos, teniendo deudas a propósito del pago de la cuota de autónomos, podrás cobrar la pensión de jubilación por Régimen General. Sin embargo, lo cotizado en el RETA no computará para realizar el cálculo de tu pensión por jubilación.
Ahora bien, aunque la Seguridad Social hoy por hoy deniega el derecho a prestaciones, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma.
El Alto Tribunal viene a responder, con su sentencia, a una de las peticiones históricas de las asociaciones de autónomos que venían reclamando una utilidad real de la Ley de la Segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia.