El pasado enero entró en vigor la nueva directiva europea de Cualificaciones Profesionales, que entre otras novedades introduce la obligación para los Estados miembros de evaluar los conocimientos lingüísticos del médico para garantizar la seguridad del paciente, un mecanismos de alerta para la comunicación de sanciones entre los países de la UE, la creación de la tarjeta profesional europea y, de manera destacada, la obligatoriedad de promover el desarrollo profesional continuo de los médicos. Pero, ¿en qué consiste el DPC?
La importante movilidad de los profesionales médicos en el espacio europeo y la creciente oferta de actividades de desarrollo profesional ponen de manifiesto la necesidad de identificar vías de colaboración con entidades supranacionales.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) recoge que los profesionales sanitarios tienen la obligación de mantener la competencia debida que les demanda la sociedad y el propio sistema sanitario.
En su artículo 4, la LOPS establece que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional y en su artículo 8, que los centros sanitarios revisarán cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables.
“No tengo noticias de ningún centro sanitario que organice, financie, autorice o revise cada tres años los requisitos imprescindibles de sus profesionales como dice la ley para ejercer la profesión”, afirma con rotundidad el Dr. Landa García, miembro del Consejo Asesor del CGCOM.“Es aceptado y no solo porque lo establece la ley, que los profesionales sanitarios tienen la obligación de mantenerse competentes a lo largo de su vida profesional, pero también el derecho”, explica Landa García, quien se pregunta a quién está haciendo referencia la LOPS cuando habla de sistema sanitario: “¿El Ministerio de Sanidad, las Consejerías de Sanidad o los Gerentes y Directores Médicos de los centros y áreas sanitarias?”.
El concepto de Desarrollo Profesional Continuo es firme. La mencionada Directiva de Cualificaciones Profesionales insta a que dentro de cinco años todos los países miembros tengan procesos contrastados para la homologación y certificación de la competencia de los profesionales sanitarios.
Sin embargo, quedan interrogantes por resolver, como apunta el Dr. Landa: “persisten problemas con la normativa legal y existen algunas dudas respecto a los proveedores/organizadores de las diferentes actividades o competencias, la necesaria financiación de estas y algo verdaderamente importante como es la recertificación de los profesionales”.
Por el momento hemos de remitirnos a lo que establece la directiva de Cualificaciones Profesionales, para la que el Desarrollo Profesional Continuo abarca la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como la motivación al profesional para que participe en formaciones de aprendizaje permanentes.
La meta es promover y garantizar la calidad de los profesionales de la salud y la creación de un entorno favorable para que se adopten medidas de mejora sostenible a escala individual, comunitaria, nacional y mundial, que den lugar a una mejora de la atención sanitaria. Y, desde este mismo momento, que los profesionales se familiaricen con el término, pues a partir de ahora van a escucharlo cada vez más a menudo.
Fuente: médicosypacientes