La Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) elaboraba en el primer semestre una declaración sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento, que contó en junio con el refrendo de la Asamblea General de la Corporación.
El consentimiento del paciente es fuente de conflictos en numerosas circunstancias y esta dificultad se acentúa si el paciente es menor de edad, por las “limitaciones a su capacidad de consentir” y porque, aunque está regulado por numerosas normas legales y deontológicas, estás no consiguen aclarar debidamente los conflictos que en la práctica se plantean.
Las normas deontológicas, recogidas en el art. 14 del Código de Deontología Médica, reconocen para los menores una progresiva madurez, que favorece su autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria, el propio derecho civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a representarlos y decidir por ellos.
La doctrina jurídica se fundamenta en la regla del menor maduro que, llevada a la asistencia médica, significa la capacidad de una persona menor para comprender la situación a la que se enfrenta y las alternativas posibles de tratamiento, junto con las consecuencias previsibles de cada una de ellas. Comprobado esto, es cuando el menor puede decidir por sí mismo, pasando a un plano secundario la intervención de los padres.
No existe una normativa específica precisa sobre el consentimiento del menor de edad en la asistencia sanitaria y la doctrina se fundamenta el grado de madurez del menor para aceptar o rechazar un determinado acto médico, aunque siempre contando con la opinión de los padres. Es aquí donde el médico adquiere un papel relevante “como garante de unos derechos de los menores”, guiado siempre por procurar el mayor beneficio del menor, en contra, a veces, de lo manifestado por los padres. Y será los pediatras y médicos en general a quienes corresponda verificar y acreditar si el menor reúne las condiciones de madurez necesarias o si, por el contrario, se debe requerir el consentimiento de sus representantes legales.
Atendiendo a todos estos factores, la Comisión Central de Deontología considera necesario el análisis y valoración del tema que contiene la siguiente Declaración para orientar en la toma de decisiones y trasladar al médico la información legal y ético-deontológica necesaria que les facilite tomar decisiones ante conflictos de consentimiento en el ámbito asistencial.
Accede aquí a la Declaración de la CCD de la OMC sobre asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento.
Estas y otras declaraciones anteriores de la CCD están disponibles en la zona de la Comisión Deontológica de www.comcadiz.es, donde también puedes consultar y descargar el Código de Ética y Deontología Médica.
Próxima entrega: “Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones”.