La Voluntad Vital Anticipada (VVA) es un documento que permite expresar por escrito los deseos de una persona respecto a los cuidados de salud, cuando no puedan comunicarse por no tener capacidad para expresarlas personalmente.
Existe la posibilidad de que las decisiones que haya de tomar en esos momentos las tome una persona representante elegida por el/la interesado/a, y que deberá aceptar esa responsabilidad cuando se firme el documento. Las decisiones tomadas de antemano, personalmente o mediante representante, serán siempre dentro de lo que marca la Ley y estén indicadas clínicamente.
En Andalucía existe la “Guía para hacer la VVA”, que se puede solicitar a un profesional sanitario, el cual incluso puede ayudar a rellenar el formulario correspondiente. Una vez relleno hay que inscribir el documento en la Oficina de Registro más próxima al domicilio del interesado. Para ello se debe pedir cita al teléfono de Salud Responde (902 505 060) o por Internet en el portal de salud de la Junta de Andalucía. En dicha cita se deberá aportar DNI, el documento cumplimentado y, en su caso, la identidad del representante, en los términos expresados en dicha Guía.
No tendrá validez el documento si no ha sido registrado, para lo cual el/la interesado/a deberá acudir personalmente o solicitar que el personal encargado acuda al domicilio o Centro Sanitario en caso de que ello sea imposible. Una vez registrado se incorpora un acceso al documento en la Historia Clínica, para que el personal sanitario pueda consultarlo cuando sea necesario y garantizar que sus deseos sean respetados.
En la disposición adicional segunda de dicho Decreto se contempla la Inscripción de la declaración de voluntad vital anticipada otorgada ante fedatario público. En ese caso ha de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 5/2003, de 9 octubre, de Declaración Vital anticipada, referentes a contenido de la Declaración, capacidad para otorgar la misma y Requisitos, y se inscribirán en el Registro mediante un procedimiento específico establecido en un Convenio entre la Consejería de Salud y el Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía
Dentro del Sistema Andaluz de Salud, como las Historias están informatizadas es fácil acceder al documento por parte del personal sanitario debidamente identificado. Pero se puede dar el caso de que un paciente que haya registrado su documento de VVA sea atendido fuera del Sistema por un médico privado o en una clínica privada. En ese caso se deberá consultar el Registro. El artículo 11 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de VVA en Andalucía, especifica claramente quién puede acceder a ese Registro, y concretamente el punto 4 del mismo, especifica: “El acceso al Registro por parte de profesionales sanitarios que participen en el proceso asistencial de la persona podrá hacerse por vía telemática, por vía telefónica o mediante la consulta desde la historia de salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la persona otorgante de la declaración, conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Decreto. Este acceso se realizará asegurando la adecuada identificación de quien hace la consulta y, en su caso, el centro sanitario desde donde se hace, y velando por la confidencialidad del contenido de la declaración de voluntad vital anticipada consultada”.
Por supuesto, esta Declaración se puede revocar o modificar en cualquier momento por parte del/la interesado/a.
Dr. Jaime Aparicio Santos
Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio