Miguel Fernández Melero. Asesor Jurídico del COMCADIZ
No pasa semana sin que veamos en medios de comunicación la agresión que ha sufrido algún miembro del personal sanitario de nuestro país. A pesar de que la modificación del Código Penal consideró como autores de delito de atentado a los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos, y que la modificación efectuada por medio de la Ley de 30 de marzo de 2015 incluyó en esta consideración a los funcionarios docentes o sanitarios, lo cierto es que los ataques se siguen produciendo.
Si se trata de una agresión con violencia o una intimidación con amenazas la cosa termina por resolverse bien (a pesar de las demoras que en todo caso tiene la Justicia en nuestro país, agravadas ahora mismo con las huelgas que estamos sufriendo). La denuncia en Comisaría suele terminar en un juicio en el Juzgado de lo Penal, con el dictado de la correspondiente Sentencia y la imposición de pena. Lo cierto es que quien cata o prueba esa medida no suele volver por otra. De hecho, quizás haya alguno, pero yo no conozco a ningún reincidente.
El problema se produce cuando no se producen agresiones o amenazas, sino lo que hay son insultos, agravios, ultrajes, ofensas o vejaciones o se producen alteraciones en el centro de salud o en el hospital.
Antes de la modificación del Código Penal por medio de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, existía un artículo, el 620 2°, que castigaba con pena de multa a los que causaren a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Pero esa posibilidad desapareció como consecuencia de que el Código Penal se modificó y desaparecieron las faltas.
Estamos intentando que se castigue por otra vía e quien produce un tipo de situación que no llega a constituir delito, pero que sí ocasiona una situación verdaderamente incómoda para los profesionales de la sanidad, que en ocasiones incluso tienen que darse de baja por sufrir una ansiedad que les impide continuar normalmente con su trabajo.
Me refiero al artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2C 15 de 30 de marzo de seguridad ciudadana, en el cual se castigan como infracciones graves causar desórdenes en los establecimientos públicos, los actos de obstrucción a un empleado público en el ejercicio legítimo de sus funciones, las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia o la intrusión en instalaciones donde se presten servicios básicos a la comunidad.
Pero para que se pueda poner en marcha el sistema precisamos dos cosas: por una parte, la denuncia y, por otra, la existencia de pruebas que permitan que se condene al culpable con la correspondiente sanción.