Parecía que el problema estaba resuelto desde hace mucho tiempo, pero lo cierto es que he recibido bastantes consultas acerca de la obligación del médico de entregar un informe a su paciente una vez terminada su actuación, de lo que resulta que el asunto no termina de estar todo lo claro que debiera.
La cuestión se responde en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre (BOE nº 274/2002 de 15.11.2002), reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 18.1 se establece que el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
Obsérvese que la ley dice que el paciente tiene derecho a obtener copia de los datos, no a que se le entregue toda la historia clínica.
Por su parte el artículo 20 de la propia Ley establece que todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3.
Y el referido artículo 3 de la propia ley, define el informe de alta como el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de este, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
Por otra parte, el artículo 14.5 del Código de Ética y Deontología medica establece que el médico tiene el deber de facilitar al paciente que lo solicite, o a quienes este autorice, la información contenida en su historia clínica.
Creo que con ello queda resuelto el problema que se viene presentando acerca de la información.