Por un colegiado se solicita el criterio de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos acerca de un tema ciertamente actual, cual es el de que con frecuencia se viene apreciando que los familiares o pacientes graban las conversaciones que sostiene con los médicos, para lo cual lo que hacen es pulsar el correspondiente botón del móvil y ponerlo boca abajo. Cuando el médico se apercibe de la maniobra y les llama la atención, alegan que lo que ocurre es que no se enteran bien de lo que el médico les dice o cualquier otra excusa.
Se pregunta el colegiado si en tal caso se puede interrumpir la consulta o si los médicos están en la obligación de ser grabados sin permiso.
La cuestión por la que se pregunta no tiene fácil respuesta.
Los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución se refieren al derecho a la intimidad personal y a la protección del secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos como manifestación de esos dos derechos fundamentales. La regla general es que no está permitido grabar conversaciones ajenas sin autorización judicial previa. Solo lo puede hacer la policía. Si lo hace un particular, el hecho puede ser constitutivo de la infracción del artículo 197 del Código Penal, como delito contra la intimidad.
La relación médico-paciente encuentra su base fundamental en la confianza
Distinto es cuando la grabación se realiza de conversaciones en las que participa quien las graba como interlocutor. La grabación puede aportarse, incluso, como prueba en procedimiento judicial, como sostienen distintas Sentencias del Tribunal Supremo, en las que se indica que la jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen atentado al secreto de las comunicaciones.
Personalmente he tenido un caso penal en el que la acusación ha aportado la grabación de la conversación de un médico con su paciente, y el Juez la admitió como prueba.
El médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él
Pero la relación médico-paciente encuentra su base fundamental en la confianza, por lo que hacer una grabación sin informar previamente de ello al médico podría dar origen a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Código de Ética y Deontología Médica del Consejo General de la Organización Médica Colegial del año 2022, según el cual el médico puede suspender la asistencia al paciente si llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. En ese caso, lo debe reflejar en la historia clínica, ponerlo en conocimiento de la entidad responsable de la asistencia, comunicárselo al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación y facilitar que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial.
Entiendo que el paciente desee grabar lo que le manifiesta el médico, con objeto de no olvidar nada de lo que se le dice (como si estuviera tomando notas).
Ello puede ser legítimo, pero siempre que se haga sin engaños, y sabiendo el médico que lo que está diciendo va a ser grabado.
En todo caso, vistas como están las cosas, conviene que los colegiados sean prudentes no solo con lo que escriben en la Historia Clínica, sino también con lo que se habla en la consulta o al pasar sala, pues todo ello puede tener insospechadas repercusiones.