Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
El Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados publicó, en el mes de abril de 2022, una proposición de Ley relativa a la violencia en el ámbito sanitario. En su exposición de motivos se reconocía que los profesionales sanitarios están especialmente expuestos a sufrir agresiones y situaciones de violencia, reconociendo que en una reforma operada en el Código Penal, que modificó el tipo de delito de atentado respecto a los sujetos pasivos del delito, equiparó a los funcionarios públicos como autoridad pública, con la consecuencia de que tras la entrada en vigor de la reforma, los agresores se enfrentan a penas de cárcel más duras y a mayores indemnizaciones.
Como quiera que esa modificación del artículo 550 del Código Penal, que se produjo en el año 2015, no ha dado el resultado que se pretendía, pues las agresiones que no constituyen delito de atentado al personal sanitario se han seguido produciendo, es por lo que en el año 2022 se presentó esa proposición de Ley, que pretendía regular medidas básicas a implantar por el empleador en los centros de trabajo, para prevenir y evitar daños infligidos a fin de garantizar la seguridad y salud del personal sanitario.
Los grupos parlamentarios rechazaron la propuesta por 187 votos en contra, 155 a favor y 1 abstención, por cuanto se consideró que no suponía una garantía adicional a las ya contempladas en el marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
Pero el maltrato y la falta de respeto a los profesionales sanitarios se siguen produciendo, fundamentalmente como consecuencia de la mala educación y agresividad de algunos usuarios, por lo que alguna medida contra ellos habrá que tomar.
Se da la circunstancia de que cuando es el personal sanitario el que comete alguna grave desconsideración o incorrección con el usuario, se le puede aplicar la tabla de sanciones del artículo 72 del estatuto marco, pero cuando es el profesional sanitario el que sufre la desconsideración o la incorrección por parte del usuario o de su familiar no se produce ninguna forma de sanción. En ello resultó fundamental la modificación del Código Penal, que derogó la falta prevista en el artículo 620 2º, que castigaba a quien causare a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
Quizás la solución a este problema estaría en añadir unas pocas palabras al artículo 556.2 del Código Penal, de forma que los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a los funcionarios docentes o sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.