Amenazar o intimidar a un médico en el ejercicio de su profesión está obteniendo cada vez más la consideración de delito de atentado tanto de los tribunales y como del Fiscal y ello sin necesidad de que medie agresión física. Se trata de un paso adelante más en la reivindicación de que desde la parte sancionadora no se dé tregua al agresor y se extienda la consideración y la percepción de que la amenaza es una agresión tan consumada como la violencia física contra el médico.
La última de las sentencias en esta línea acaba de emitirse por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense que ha condenado a un año de prisión a cada una de las dos acusadas que amenazaron reiteradamente y con modos violentos a dos médicos del Centro de Salud al que acudieron para ser atendidas. Estos hechos han sido calificados por el juez como constitutivos de un delito de atentado, aunque físicamente no hubiese agresión, al amparo del artículo 550 y 551 del Código Penal que considera autores de tal delito a “los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. La acusación corrió a cargo de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Ourense.
Esta sentencia supone un paso adelante más en la protección jurídica del médico y consagra una línea que ya están siguiendo otros tribunales. Desde el Colegio de Cádiz se viene insistiendo en la necesidad de seguir avanzando para lograr que las autoridades judiciales unifiquen criterios y tipifiquen cualquier agresión como delito de atentado. Se hace necesario además un cambio legislativo urgente para que no se establezcan diferencias ni agravios comparativos entre las agresiones que se dan en el ámbito público o privado del profesional sino que todas tengan la consideración de producirse en el ejercicio de un acto médico.
En cualquier caso, sentencias como la mencionada ponen en evidencia la importancia de que el profesional denuncie toda manifestación de violencia de la que sea víctima en el desempeño de su labor asistencial, y no haga una diferente valoración si ésta es física o verbal, a efectos de actuar judicialmente contra cualquier tipología de agresión para que no quede impune.
Precisamente y en este sentido, El Grupo Parlamentario Popular en el Senado acaba de presentar una enmienda al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal para que los profesores y los médicos sean incluidos como sujetos del delito de atentado contra la autoridad, de modo que quien agreda a uno de estos profesionales mientras desempeña sus funciones, se enfrente a una condena de entre uno y cuatro años de prisión.
Se trata de una propuesta de modificación del artículo 550 del Código Penal, según el cual “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. El PP añade un párrafo a este precepto para fijar que “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”, informa Redacción Médica.
El Secretario General del Colegio de Médicos de Cádiz, Gaspar Garrote, a su vez miembro del Observatorio de Agresiones de la OMC, destaca que “éste ha sido precisamente uno de los “caballos de batalla” que desde el Observatorio hemos llevado a cabo: conseguir la modificación del Código Penal. Para ello hemos venido manteniendo reuniones del más alto nivel con los Ministros de Justicia y de Sanidad, así como con el Defensor del Pueblo, además de diputados y senadores. Es una buena noticia que nos alienta a seguir trabajando”, afirma.