Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesoría Jurídica del COMCADIZ
En una “Tertulia Conmigo Solo” de hace bastantes años, abordaba el problema de la conservación de las Historias Clínicas, y mencionaba tanto el artículo 17.1 la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como el artículo 19 del Código de Ética y Deontología Médica, que son las normas específicas que entonces se ocupaban de este asunto.
Recibo ahora un correo de una abogada que, transcribiendo el párrafo 4 del artículo 19 de Código de Ética y Deontología Médica, relativo al destino de las historias clínicas cuando el médico llega a su jubilación, pregunta lo siguiente:
“Nuestro caso es aún más particular, el facultativo que ejercía en su propia consulta privada ha fallecido de forma repentina y nadie ha continuado con el ejercicio de la actividad en la consulta, por lo que la misma está cerrada y sin actividad ni se pretende reabrir. ¿Tienen los herederos la obligación de conservar durante el plazo de 5 años la historia clínica o pueden/deben entregar la documentación original al paciente que la reclama?”
Por una parte, es de señalar que la referencia que se hacía al artículo 19 del Código de Ética y Deontología Médica ha quedado desfasada, por cuanto el nuevo Código, que es del año 2022, sitúa esta información en su artículo 14.4, que es sustancialmente idéntica a la anterior. Si está interesado en conocer su exacto contenido, puede hacerlo en la página web del Colegio, que es de fácil acceso.
En cuanto a la pregunta concreta que se me formula, la respuesta no se contiene en la legislación que acabo de mencionar, por lo que habrá que acudir al Código Civil, en cuyo Título III del Libro Tercero se regula todo lo relativo a las sucesiones. En este sentido, el artículo 661 especifica que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, y el 659 establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.
Así pues, entre estas obligaciones (que pasarían a los herederos del médico difunto) estaría la de conservar sus historias clínicas durante el tiempo mínimo de cinco años (contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial), teniendo el deber de entregar copia de toda la documentación clínica que figura en la misma a los pacientes que la reclamen.
Y lo que debe entregarse es una copia, no la propia Historia Clínica pues, según el artículo 18 de la Ley 41/2002 antes mencionada, a lo que los pacientes tienen derecho es al acceso a la documentación y a obtener copia de los datos que figuran en ella, y a nada más.