A pesar de lo que parezca, los documentos que se manejan en la Seguridad Social no son documentos privados. Una receta del S.A.S., por ejemplo, tiene la consideración de documento oficial. De esa forma, si a esa receta se le da un fin distinto a aquel para el que ha sido prevista se podría estar cometiendo un delito de falsedad en documento oficial, que está previsto y penado en el artículo 390.1 del Código Penal, en el que se dice:
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Por otra parte, si se falta a la verdad en la expedición de un certificado médico puede ser de aplicación el artículo 397 del mismo Código, que dice:
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Por eso hay que tener mucho cuidado en el manejo de la documentación que habitualmente utilizan. Parece mentira que siga teniendo que ocuparme de estos temas en Medicina Gaditana, pero es que ya hemos tenido a varios colegiados implicados en distintos casos por estos motivos, y su defensa resulta francamente complicada.