Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Seguramente han oído ustedes hablar del profesor Don Manuel Olivencia Ruiz. Fue un prestigioso abogado con una activa carrera como profesor, economista y diplomático. Fue comisario general encargado de la expo de Sevilla de 1992 y fue mi Catedrático de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
Seguramente se están ustedes preguntando a cuento de qué les hablo del profesor Olivencia, ni qué tiene que ver el Derecho Mercantil con los problemas sanitarios que son los que interesan en Medicina Gaditana.
La razón es que ya no sé cómo decirlo, pues desde esta tribuna lo he repetido hasta la saciedad. Pero una vez más se ha vuelto a repetir.
Cuando estudiábamos la Letra de Cambio, el profesor Olivencia nos insistió una y otra vez en el viejo principio general de que “lo que no está en la letra de cambio no está en el mundo”.
Pues lo mismo pasa en la Historia Clínica, en la que es fundamental que conste todo, y específicamente el documento de consentimiento informado. Si no aparece ese documento en la Historia es que no existe. Resulta prácticamente imposible probar en un pleito que se cumplió cumplidamente lo que establece la Ley 41/2002 de 14 de noviembre sobre documentación clínica y autonomía de la voluntad del paciente.
Con lo que si no aparece el documento de consentimiento informado (que es lo primero que siempre buscan en la historia clínica los abogados demandantes) la sentencia de condena en el pleito es prácticamente segura.
Y la semana que viene, más.