El TSJA acaba de dictar sentencia a favor de los argumentos de la Asesoría Jurídica del Colegio Médico y contra las instrucciones del Servicio Andaluz de Salud sobre la aplicación de las 37,5 horas. El máximo órgano judicial andaluz confirma así las primeras sentencias emitidas en la provincia de Cádiz por el Contencioso –Administrativo que ya declaraban contraria a derecho la aplicación por parte del SAS de la ampliación de la jornada laboral, estimado de esta forma los recursos presentados en su día por el Colegio.
El pasado mes de junio comenzaron a dictarse las primeras sentencias en los distintos Juzgados Contencioso-Administrativos de Cádiz sobre la aplicación de las 37,5 horas en el ámbito sanitario, estimando así los recursos presentados por la Letrada del Colegio Médico de Cádiz, Beatriz Lago Rial, y, en base a los mismos, anulando las instrucciones dadas por la Administración Sanitaria para aplicar las 37,5 horas semanales. Dichas sentencias fueron todas ellas recurridas por los Servicios Jurídicos del SAS.
Ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz en la que se anulaba las instrucciones dadas por la Administración Sanitaria para la aplicación de las 37,5 horas, con imposición de costas al Servicio Andaluz de Salud. Ello significa que la Administración Sanitaria no podrá seguir llevando a cabo la aplicación de las 37,5 horas del modo en que lo está haciendo.
El SAS se amparaba en que la aplicación de las medidas que estaba llevando a cabo en relación a las 37,5 horas se debía a una mera organización de servicios sanitarios, cuando lo cierto es que dichas instrucciones afectan de forma directa a las condiciones de trabajo y, por tanto, es obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
A raíz de esta sentencia del Tribunal Superior andaluz, el Colegio de Cádiz solicitará su ejecución evitando con ello la aplicación de la jornada de 37,5 horas de la manera que hasta el momento se está efectuando.
LOS ANTECEDENTES
Primeras sentencias dictadas en Cádiz declaran contraria a derecho la aplicación de la jornada de 37,5 horas al personal sanitario
Junio de 2014
La aplicación de la ampliación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales establecida por el Servicio Andaluz de Salud en centros de salud y hospitales de la red sanitaria pública andaluza ha sido declarada contraria al ordenamiento jurídico en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz por considerar que la Administración no es competente para modificar las condiciones de trabajo.
Este tribunal estima así los recursos presentados por parte del Colegio de Médicos de Cádiz y defendidos por su asesora jurídica Beatriz Lago al entender que dichas condiciones laborales deben fijarse obligatoriamente mediante negociación colectiva y, de no alcanzarse acuerdo en dicha negociación, el único órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La fundamentación de este tribunal es idéntica a la que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio en la que se desestimaba la apelación interpuesta por el SAS contra un fallo anterior al entender que las instrucciones impartidas a los profesionales sanitarios sobre la aplicación de la nueva jornada de 37,5 horas suponía una modificación y un cambio sustancial de estas condiciones.
Esta sentencia del TSJA y las emitidas ahora por el Contencioso-Administrativo de Cádiz nº1 anulan la resolución adoptada por la Gerencia del SAS al estimar que dicha resolución afecta a las condiciones de trabajo del personal sanitario y no se limita, como argumentaba el SAS, al establecimiento de turnos y horarios dentro de su facultad de autoorganización.
En las citadas sentencias se recalca que “dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma”.
En este sentido, la ampliación de la jornada ordinaria a 37,5 horas no se trataría de una organización de servicios sanitarios sino que viene a modificar las condiciones de la jornada de trabajo, competencia que la Administración no tiene atribuida.