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La objeción de conciencia en la Eutanasia

comcadiz by comcadiz
3 diciembre, 2021
in Jurídica
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La objeción de conciencia en la Eutanasia
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Beatriz Lago Rial. Letrada del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOJA el Decreto 236/2021, con el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía. Dicho Decreto resulta de aplicación a los profesionales sanitarios de Andalucía directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.  Por tanto, cualquier otro profesional que no esté directamente implicado no podrá hacer uso de ese Registro.

Se trata de un Registro electrónico, único para toda la Comunidad Autónoma y adscrito al órgano directivo competente en materia de personal del SAS, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la citada prestación, estando sometido dicho Registro al Principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos personales.

La finalidad del referido Registro es facilitar a los servicios sanitarios de Andalucía la necesaria información para que la Administración sanitaria pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Con la publicación de este Decreto el profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en Andalucía podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia a la prestación de esta ayuda en los términos legalmente establecidos.

Los datos que se inscribirán en el Registro son los de identificación del profesional sanitario que presenta la declaración: nombre, apellidos, sexo y DNI.; Datos profesionales: profesión, especialidad, centro sanitario y unidad asistencial en la que presta el servicio; y Supuestos de objeción de conciencia que se declaran: 1º Administración directa al paciente de sustancia. 2º Prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de sustancia.

Es importante tener en cuenta que la inscripción en el Registro no ampara la objeción a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de muerte establecidos por la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, ni ningún otro tipo de objeción de conciencia distinta a las previstas en este Decreto 236/2021.

La declaración de objeción de conciencia se ajustará al modelo recogido en el Anexo  de dicho Decreto 236/2021 y estará disponible en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html.

La presentación de la declaración debe hacerse por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Resulta importante resaltar que la declaración de objeción de conciencia se podrá presentar en cualquier momento de la vida laboral del profesional sanitario.

Por otra parte, la decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para morir para un caso concreto no será objeto de inscripción en el Registro, debiendo, en tal caso, manifestar anticipadamente y por escrito su decisión a la persona responsable del centro sanitario.

Respecto a los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en servicios sanitarios privados deberán presentar junto con la declaración de objeción de conciencia, la titulación académica y certificado emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde preste sus servicios en el que se indique las funciones que desempeña.

No obstante, no existirá obligación de presentar los documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración, de conformidad con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inscripción de la declaración se resolverá y notificará electrónicamente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que la declaración haya tenido entrada en el Registro, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

Para cualquier duda sobre el tema pueden contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio.  

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