Miguel Fernández-Melero Enríquez – Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Tras seis meses de su publicación, ha entrado en vigor la Ley 7/2023 de 28 de marzo, por medio de la cual se regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales. En su preámbulo nos dice que cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano.
Es una ley muy completa, que ocupa cincuenta y siete folios del B.O.E. y en la que hay ochenta y un artículos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
En esta Ley hay de todo. Se regulan órganos estatales de dirección, coordinación y participación, consejo estatal de protección animal, comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales, sistema central de registro para protección animal, estadísticas de protección animal, planificación de las políticas públicas de protección animal, protocolos en situaciones de emergencia, centros públicos de protección animal, obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía, colonias felinas, cría, comercio, identificación y transmisión de animales de compañía, transporte de animales y otras cosas, entre las que se incluyen muchas sanciones que pueden llegar a los doscientos mil euros.
Todo ello me parece muy bien. En casa tenemos tres perros y dos gatos, por lo que no creo que sea sospechoso de no desear lo mejor para los animales. Pero me parece que se están quedando atrás cosas mucho más importantes. Me refiero a la atención que no se está dispensando a personas que padecen en España enfermedades mentales.
La Ley General de Sanidad de 1986 materializó el proceso de reforma psiquiátrica que había sido emprendido unos años antes, por lo que conforme a lo que se dispone en su artículo 20, quienes habían estado ocupando plaza en manicomios pasaban a estar equiparados a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales.
Más del ochenta por ciento de los casos de personas que sufren una enfermedad mental grave son atendidos por las propias familias
Según informaciones consultadas, más del ochenta por ciento de los casos de personas que sufren una enfermedad mental grave son atendidos por las propias familias, quienes son los que han de hacerse cargo de los cuidados de estas personas, si bien hay profesionales que se desplazan y atienden al paciente en su propio domicilio.
Se supone que esta situación es muy favorable para los enfermos, por estar en un entorno amigable y conocido, lo que es muy propicio para su bienestar; pero en muchas ocasiones ello supone un auténtico calvario para las familias, que no saben qué hacer cuando el enfermo mental no se comporta en la forma plácida en la que se puede conducir cualquier paciente que sufre otra clase de patología.
Por eso me parece que resulta chocante, que se nos hable de la creciente sensibilización de la ciudadanía ante las necesidades de garantizar la protección de los animales en general, mientras cae en el olvido la desesperada situación de las familias, que tienen la suprema desgracia de que uno de los suyos sea un enfermo mental y hayan de ocuparse personalmente de su atención.