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Información básica sobre demoras en facilitar citas hospitalarias

Manuel María Ortega Marlasca by Manuel María Ortega Marlasca
6 marzo, 2017
in Primero Primaria
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Información básica sobre demoras en facilitar citas hospitalarias
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Listas sin esperas ni tragaderas

Para todos los que trabajamos en el Servicio Andaluz de Salud, vemos como se incumple a diario el DECRETO 96/2004 que establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía(1). Resulta lamentable el grado de desconocimiento de la ciudadanía del mismo, y de muchos de los profesionales también.

Con vistas a facilitar la mejor asistencia posible por todos nosotros y difundir más entre nuestros pacientes esta normativa, además de recordaros la cita legislativa con su link de acceso directo, os facilito una solicitud tipo que puede servir de gran ayuda en todos (profesionales y pacientes) a la hora de la reclamación del compromiso de pago de la asistencia en una consulta privada de la especialidad en cuestión, mediante la solicitud del documento de atención en un centro privado autorizado.

Este documento se debe de presentar en el mismo centro donde de se procedió a la inscripción de la solicitud de la cita o de la prueba requerida. Es fundamental para ello que se revise el decreto para comprobar que la patología, proceso, especialidad o prueba se encuentra incluida en el Decreto, pues tan solo nos podemos ceñir a lo que el mismo delimita.

Especialidades como Reumatología, Cirugía Vascular o Neurocirugía no se encuentran incluidas, pero la gran mayoría de pruebas habituales sí se encuentran incluidas.

Es vital para ello que siempre se guarde el paciente el original sellado de la entrada de la demanda de la cita o prueba, así como copia sellada de la entrega en el centro sanitario (puede ser centro de salud u hospital). Se le debe dar respuesta al solicitante en un plazo de 7 días.

Tan solo anotar finalmente dos referencias de normativas que conviene conocer:

  • El DECRETO 209/2001 (2), de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el que además se habla específicamente de los precios de cada una de las intervenciones quirúrgicas. Algo digno de saber por todos, pues andamos muy ajenos al valor de las cosas que hacemos con nuestro dinero público.
  • La ORDEN de 20 de diciembre de 2006 (3)(3), por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que disminuye el plazo máximo de espera en algunas de las intervenciones quirúrgicas en 120 días naturales en vez de 180 días, que ponía en el previo.

BIBLIOGRAFIA

1. JUNTA DE ANDALUCIA. DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. [Internet]. BOJA, 62 BOJA; 2004 p. 7756-63. Recuperado a partir de: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2004/62/d5.pdf

2. Servicio Andaluz De Salud. Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. BOJA [Internet]. 2001;2-10-2001:16410-26. Recuperado a partir de: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D209_2001/D209_2001.pdf

3. Servicio Andaluz de Salud. ORDEN de 20 de diciembre de 2006 , por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209 / 2001 , de 18 de septiembre , por el que se establece la garantía de plazo de respues. BOJA [Internet]. 2007;4-01-2007:63-4. Recuperado a partir de: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/Orden20061220/Orden20061220.pdf

Manuel María Ortega Marlasca

Manuel María Ortega Marlasca

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

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