Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesor Jurídico del COMCADIZ
Nos llega la noticia de que la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un médico del servicio de urgencias de un hospital por no realizar un TAC, con resultado de muerte. La sentencia se dicta siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en el caso Madrid Arena.
Como recordamos, en aquel caso se dictó sentencia de condena al considerar que debe condenarse a los facultativos en los supuestos en que, desde su posición de garantes, incrementan el riesgo con su negligencia contribuyendo a la producción del resultado dañoso, pese a que no se conozca con total certeza si una conducta adecuada habría evitado el desenlace. En el caso Madrid Arena se condenó al facultativo a un año de prisión por delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, por no atender a una de las jóvenes en el propio recinto donde se estaba celebrando la fiesta de Halloween, en una sala con un aforo desmesurado.
En el caso que ahora comentamos se trató de un paciente de 61 años en tratamiento con Sintrom, que fue trasladado en ambulancia al servicio de urgencias con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída.
Al producirse el cambio de turno, el médico entrante exploró al paciente y anotó trastorno de conciencia con Glasgow 8, pupilas midriáticas arreactivas y mal estado en general, procediendo a solicitar un TAC urgente y la colaboración de la neuróloga que valoró al paciente, y apreció la existencia de un hematoma subdural de hemisferio derecho.
Ingresado en servicio de Neurocirugía se descartó la operación debido a que el paciente ya presentaba muerte cerebral.
El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid condenó al facultativo al considerar que es un hecho indubitado que el acusado no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la lex artis, limitándose a realizar una exploración física, bastante simple y una analítica.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma esta Sentencia considerando que está fuera de toda duda que se debía haber practicado una TAC al paciente nada más llegar a urgencias, dado su estado y antecedentes médicos, que el penado no realizó.