Miguel Fernández-Melero Enríquez. Asesor Jurídico del COMCADIZ
Un domingo a las 8 de la tarde recibo, en el teléfono de urgencias de la Asesoría Jurídica del Colegio, la llamada de un colegiado que se encuentra de guardia en un hospital. Me pregunta si es legal que la Policía Nacional le pida a un médico que se identifique mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad. Al parece había sido denunciado por un ciudadano.
Por su acento me parece que procede de un país americano, por lo que dado que existe un número considerable de colegiados de ese origen, creo procedente explicar cuál es la normativa que en España rige para este tipo de cuestiones.
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana dice en su artículo 9.2 que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.
Por su parte el artículo 16.1 de la misma Ley de Seguridad Ciudadana expone que en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
Así pues, si por razón de que un médico es denunciado por otra persona, la policía tiene perfecto derecho a requerirlo, como a cualquier otro ciudadano, para que se identifique. Por supuesto no hay nada ilegal en ello.
El propio artículo 16. 2 de la citada Ley de Seguridad Ciudadana establece que cuando … la persona se negase a identificarse, los agentes… podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas… a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas
Y todo ello sin perjuicio de que pueda considerarse cometido un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal.
Por eso, si la Policía les pide que se identifiquen, harían bien en efectuarlo con toda normalidad pues las consecuencias de no hacerlo pueden ser francamente desagradables.