La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, que este año ha cumplido los treinta, vino en su día a significar una auténtica revolución en lo que se refiere al trato del profesional de la sanidad con el paciente. Concretamente su artículo 10 establecía los derechos que todos tienen con respecto a las distintas administraciones sanitarias.
Entre estos derechos se incluían los de respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación.
También estableció que todos tienen derecho a que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será interlocutor principal con el equipo asistencial. A participar en las actividades sanitarias. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
En la Ley se incluían bastantes más derechos para los usuarios que, de una forma u otra, han sido modificados. Concretamente había un derecho que resultaba imposible de cumplir. Así, el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad decía literalmente: “Todos tienen derecho a que se les dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.
Convendrán conmigo en que resulta imposible que el médico pudiera cumplir esa Ley, pues ya me dirán cómo se puede dar al paciente y a sus familiares una información en tales condiciones, sobre todo si se requiere que sea completa y continuada, verbal y escrita.
Una única vez me llamó un Jefe de Servicio, desesperado, porque un familiar de un paciente le exigía, con la Ley en la mano, que le diera información completa y diaria sobre el paciente. Le recomendé que cada día añadiera un renglón al informe que ya se había confeccionado, con la modificación diaria, lo imprimiera y se lo diera al reclamante. No me volvió a consultar, por lo que supongo que así se resolvió el problema.
Este apartado de cumplimiento imposible de la Ley General de Sanidad se mantuvo en vigor durante 15 años, hasta que el legislador se dio cuenta, y el día 15 de noviembre de 2002 se publicó la Ley 41/2002, sobre autonomía del paciente, cuyo capítulo II puso las cosas en su sitio en lo que al derecho de información se refiere.
Son importantes otras modificaciones que se han producido también sobre la treintañera Ley General de Sanidad, específicamente sobre la obligación de obtener el consentimiento informado. Pero de eso ya hablaremos otro día.
Y la semana que viene, más.