Recientemente se ha difundido por la prensa especializada (1) que tenemos sentencia por parte del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla que impide que la dirección de un centro (o Unidad de Gestión Clínica, como dice la administración) sea por parte de una enfermera (uso el término femenino por su amplia mayoría). Bajo su epígrafe de “cargo intermedio”, nos recalca que ya son varias las sentencias judiciales que avalan la obligación de que un colectivo de profesionales sanitarios sea dirigido por un licenciado en sanidad.
Otro elemento importante en cuestión es la referencia a que la dirección de un centro “no puede ser realizada por un profesional sanitario que no ostente la condición de médico facultativo, al no reunir la capacidad, conocimientos y titulación suficientes para ello y en suma tal labor no puede ser desempeñada por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que desde un punto de vista competencial y funcional, y atendiendo a criterios de conocimiento y titulación adecuados, estén debidamente preparados y habilitados para ello…”.
Ello va a inducir ciertas modificaciones organizativas posiblemente, en la espera de que no se produzcan otras reclamaciones o actuaciones judiciales en reacción a la sentencia.
BIBLIOGRAFIA 1. Redacción Médica. “Enfermería no tiene «capacidad ni conocimientos» para dirigir unidades de gestión clínica” [Internet]. Redacción Médica. 2016 [citado 14 de marzo de 2016].