Dr. Jaime Aparicio Santos. Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio Médico de Cádiz
Ha cobrado nueva actualidad el llamado Documento de Voluntad Vital Anticipada o Testamento vital, ya que recientemente se ha celebrado una Jornada que se ha denominado de INSTRUCCIONES PREVIAS en el seno de la Organización Médica colegial (OMC) y promovida por la Fundación para la Formación de esta nuestra Corporación.
En dicha jornada, en la que han participado expertos en Ética y Deontología, Cuidados Paliativos, Médicos de Atención Primaria y en Derecho Sanitario, se ha tomado en consideración el análisis de dicho documento desde diversos puntos de vista, ya que existen varios modelos confeccionados por distintas Autonomías e incluso por la Conferencia Episcopal Española. Se tomó en consideración la necesidad de confeccionar un documento propio de la OMC, que aunara las distintas sensibilidades, y de crear un Observatorio Nacional para el seguimiento.
A pesar de los esfuerzos que continuamente se hacen desde los Colegios de Médicos para llevar al ánimo de los colegiados la importancia de conocer el Código de Ética y Deontología Médica en todos sus aspectos, es evidente el desconocimiento que existe entre nosotros sobre estos temas, y no digamos en la propia sociedad a la que pertenecemos. Y es necesario que conozcamos bien lo que se puede hacer. Y llevar al ánimo de nuestros conciudadanos la existencia de la posibilidad de que cada uno, en aras de su autonomía personal amparada por la leyes, tenga conocimiento de la posibilidad de tener previsto lo que desea se lleve a cabo si llega a una situación terminal en la que no pueda decidir por sí mismo, naturalmente siempre dentro de la más estricta ética profesional. Existen estadísticas en las que se pone de manifiesto el bajo índice de expresión de esta posibilidad, a pesar de que la misma está vigente desde que se publicó en el año 2002 la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica, quizás porque no se ha difundido suficientemente por nosotros, por las razones expuestas.
Es evidente que cuando llega el momento al médico se le puede plantear un dilema ético. Pero esto, aunque en ocasiones puede originar situaciones difíciles con las familias y su entorno, está perfectamente definido en el artículo 36.4 del Código de Ética y Deontología Médica: “El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica” . Y ahí hace falta tener muy claros los objetivos de la Medicina paliativa y lo que significa la limitación del esfuerzo terapéutico, para no dudar en tomar decisiones por acción u omisión, que delimitan la frontera de la actuación ética o antiética.
Ya en octubre pasado publicamos aquí un artículo sobre este tema, en el que se hacía referencia a la existencia en Andalucía de los impresos correspondientes, de los requisitos para cumplimentarlos y de cómo los médicos podían tener acceso al Registro correspondiente. Y remitimos a él para no ser reiterativos.
En el documento de Conclusiones elaborado tras esta Jornada se ponen de manifiesto las intenciones de la OMC sobre el particular y se hace especial referencia a la necesidad de que el Médico de Atención Primaria y el Médico responsable hospitalario sean los principales protagonistas en la difusión de estas Instrucciones previas.
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