A nadie se le pasará por alto una simpleza de nuestro día a día. A veces lo que inicialmente es nimio, se puede convertir en más que una piedrecilla en el zapato. Y es que a menos que andes con cuidado….un resbalón que conlleva una caída tonta, te puede hacer la puñeta bastante y malograr unos días de normalidad.
El tema que traigo no es nuevo, pero no por ello, menos atendido. El número de colegiado se debe hacer constar en los partes de Incapacitaciones Temporales, y si os fijáis, hay un espacio destinado para ello que jamás se perdió. Tan solo tenéis que contactar con el departamento informático de vuestra demarcación y pedir que os lo incluyan.
Recientemente tuve una consulta de un colega al que le complicaron unos días el hecho de no tener constancia en sus partes del número de colegiado. La burocracia es pesada y tediosa, pero al funcionar a modo de engranaje….las piezas deben de encajar unas con otras a la perfección. En el caso de tener la documentación y no poder consignar en sus aplicaciones informáticas el número de colegiación (algo fundamental en muchas de ellas…), no se puede tramitar y el trabajador en esa situación puede tener problemas.
No es tan difícil evitar complicaciones innecesarias.
Pide que te hagan constancia de tu número de colegiado de 11 dígitos. Es el correcto y no el de 4.
En caso de dudas, puedes ir a la web colegial y ver el lateral izquierdo color verde de la sección CONSULTA DE COLEGIADOS, puedes constatarlo, así como la especialidad en caso que contaras con ella o ellas.
Dr. Manuel M. Ortega Marlasca.
Vocal de Atención Primaria.
Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz.