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Tu derecho, nuestro derecho

by Antonio Ares Camerino
24 septiembre, 2021
in Opinión
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Tu derecho, nuestro derecho
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Antonio Ares Camerino

“Nada más entrar en el salón comedor de la Residencia de Mayores un aire helado llenaba el inmenso vacío de mesas sin cubiertos, de sillas sin ocupantes canosos, de ventanas sin cortinas de alegría que alentaran a seguir hasta el final de la vida. Los pasillos les iban a la saga. Sólo una luz cegadora al fondo competía con la negrura de puertas cerradas, de llantos sin consuelo y llamadas de auxilio que no tenían respuesta. No se mostraron voluntarios a las vacunas, las aceptaron como una bendición del cielo. Su decisión imperecedera los acercaba a las ganas de vivir. Estaban convencidos de que esos pinchazos eran sus salvavidas. La sombra de unas personas inconscientes, que apelaban a una negación sin sentido les nublaba la esperanza de encontrase con los seres queridos, y los colocaba a las puertas del abismo”.

La polémica es tan candente que pone sobre la mesa el derecho individual como elemento de supervivencia sobre el derecho colectivo.

¿Se puede obligar a una persona trabajadora a ser vacunada contra su voluntad por una cuestión de salud pública?

¿Es lícito, desde el punto de vista del Derecho Laboral, que una persona trabajadora se pueda negar a vacunarse a sabiendas de que pone en riesgo la vida de terceras personas?

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. LPRL (Ley 31/1995) especifica que el empresario debe garantizar a los trabajadores su derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos relacionados con su trabajo. Siempre se deberá realizar respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y cumpliendo la confidencialidad de toda la información relacionada con la misma. Los datos relativos a la misma no podrán ser usados con fines discriminatorios ni el perjuicio del trabajador.

Negarse a realizar un Reconocimiento Médico Periódico (RMP) por parte del trabajador puede suponer un despido del mismo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación (Sentencia 182/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sala de los Social).

Las excepciones en la voluntariedad de los RMP vienen perfectamente recogidos por Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº 259/2018 de 7 de mayo de 2018, ECLI:ES:TS.2018:1199. Sala IV del Tribunal Supremo).

  1. Cuando el RMP sea primordial para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. El Alto Tribunal dicta que el RMP debe ser obligatorio a pesar de la negativa por parte del trabajador, cuando resulte el único procedimiento para evaluar los riesgos que afectan a la salud del trabajador.
  2. Para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Ello viene relacionado con el artículo 25.1 de la LPRL, que dispone que los trabajadores no podrán ser empleados en aquellos puestos de trabajo que a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física o sensorial puedan poner a ellos mismos, a los demás trabajadores o a la personas relacionadas con la empresa en situación de riesgo. “El derecho a negarse a un RMP termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros”.
  3. Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En ese sentido el artículo 243 del Real Decreto Ley 8/2015, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, indica que los empleadores deberán realizar un reconocimiento médico previo a la incorporación del trabajador cuando se pueda desarrollar una enfermedad profesional en el puesto de trabajo, y añade que su realización será obligatoria. El Real Decreto 1299/2006, por el que se establece el procedimiento de declaración y la lista de Enfermedades Profesionales, establece la obligación que tiene el empresario de velar por la salud de los trabajadores susceptible de contraer una enfermedad profesional, debiendo realizar RMP que serán obligatorios para el trabajador.

La Jurisprudencia avala la obligatoriedad de la realización de pruebas de detección del coronavirus antes de la reincorporación al puesto de trabajo de riesgo (Sentencia Tribunal Superior de Cataluña nº 4308/2019 de 19 de septiembre de 2019. ECLI:ES:TSJCAT:2019:7320). Al igual que considera procedente un posible despido disciplinario por no realizarse, sin justificación, un reconocimiento médico periódico (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº3241/2019 de 19 de octubre de 2019. ECLI:ES. TSJGAL:2019:5679)

Cerca de 700 personas trabajadoras de Residencias de Mayores de nuestro país se han negado a vacunarse contra el Coronavirus. A pesar de la cobertura vacunal de las personas residentes en centros geriátricos, desde el principio de la Campaña se han acercado al 100% de cobertura.

Desde el inicio de la pandemia, según recoge el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se han producido en nuestro país más de 30.000 defunciones de personas mayores  en Residencias de Mayores. Después del paréntesis, casi sin muertes entre febrero de 2021 hasta mediados de julio del mismo año, asistimos a un incremento constante de defunciones por coronavirus en nuestras Residencias Geriátricas.

La causa, la existencia de una bolsa considerable de personas trabajadoras y cuidadoras que reniegan de las vacunas y que se convierten en transmisores en espacios que hasta entonces habían estado libres de Covid-19.

El Tribunal Constitucional de Francia ha validado el certificado Covid y la Vacunación Obligatoria para el personal sanitario y socio sanitario. Los Jueces consideran que estas medidas suponen una conciliación equilibrada entre las libertades públicas y la protección de la salud.

Que para asistir a un estadio de futbol, a un concierto y para poder viajar, se te exija un certificado de vacunación, y que para acudir a tu puesto de trabajo, en el que puedes poner en riesgo, no sólo tu vida, sino la de tus compañeros y terceras personas, es un sin sentido.

Italia y Grecia han impuesto la vacunación obligatoria contra la Cavid-19 al personal sanitario. “A quien se niegue no se la pagará”. Nuestro Derecho Laboral recoge medidas coercitivas contra las personas trabajadoras que antepongan su derecho individual al bien de la comunidad, en situación de riesgo extremo. La valentía está en querer aplicarlas.

Cualquier derecho individual termina cuando cercena o invade otro derecho similar de un semejante. Preguntado Don Miguel de Unamuno sobre quién era, respondió: ¡Para el universo nada, para mí todo! Nos debatimos entre el todo de los unos y la nada de todos los demás.

Antonio Ares Camerino

Antonio Ares Camerino

Vicesecretario del COMCadiz. Especialista en Medicina del Trabajo

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