Miguel Fernández-Melero Enríquez
Asesor Jurídico del Colegio
La modificación del Código Penal, que se ha publicado nada menos que en 115 páginas del BOE, va a dar mucho que hablar. Se tipifican nuevos delitos como la financiación ilegal de partidos políticos, el matrimonio forzado, el hostigamiento o acecho, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la persona afectada o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de las penas o medidas cautelares o de seguridad.
Como ciudadano, en cualquier momento el colegiado (al igual que cualquier otra persona) puede verse afectado por artículos del Código Penal que han sido modificados y que, en principio, pueden pasar de resultarle ajenos a ser de su interés. Tal es el caso de las cuestiones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la revisión del régimen de penas y su aplicación, la libertad condicional, los antecedentes penales, la prescripción de las penas, la base de datos de ADN, los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos y otras muchas cuestiones.
Otro delito que se modifica y que puede ser directamente interesante es el relativo al intrusismo. Y lo que sí va a afectar directamente a muchos colegiados, cada vez más, son las agresiones que sufren en sus puestos de trabajo. En esta línea también se modifica lo que respecta al delito de atentado, añadiéndose un párrafo al artículo 550, en el que de forma expresa se menciona al que se comete contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
El Colegio de Médicos de Cádiz tiene encargado a su Asesoría Jurídica desde hace años que se ocupe con especial atención de esta cuestión, de forma que no estamos dispuestos de ninguna manera a que quede impune cualquier agresión a colegiados.
El problema que ahora se nos presenta es que ha sido derogado de un plumazo todo el Libro III del Código Penal, en el que se incluían faltas de las que en muchas ocasiones hemos hecho uso para conseguir la condena de los agresores. Ahora, algunas de estas conductas van a ser consideradas delito, con lo que se va a complicar algo la persecución. En todo caso, vamos a continuar como hasta ahora sin dejar pasar ninguna de las agresiones que sufran los colegiados.
Para ello, lo único que necesitamos, como requisito fundamental, es la denuncia del colegiado que resulte agraviado.
Y la semana que viene, más.