Hace algunos meses les comentaba el problema que supone que algunos colegiados ignoren que disponen de Abogados en el Colegio, los cuales pueden atenderlos cuando se les presenten problemas jurídicos.
En aquel caso se trataba de un MIR al que acusaban de robo en una caja fuerte del Hospital en el que trabajaba, y cuando acudió a prestar declaración a la Comisaría de Policía lo hizo solo, por lo que fue asistido por el Abogado del Turno de Oficio.
Es cierto que los Abogados del Turno de Oficio son muy eficaces. Yo mismo lo he sido durante muchos años. Pero tienen el inconveniente de que tienen que saber de todo. Lo mismo han de asistir al investigado por homicidio, tráfico de drogas, robo, estafa, secuestro, daños, apropiación indebida, lesiones o por cualquiera de los múltiples delitos que se contienen en el Código Penal.
En nuestro caso, cuando el colegiado nos llamó ya había declarado ante la Policía, habiéndose reconocido autor del delito por el que estaba siendo investigado. El robo con fuerza en las cosas lo castiga el Código Penal con pena de prisión de uno a tres años.
Lo hemos pasado nada más que regular porque el asunto nos lo había dejado complicado. Pero, en definitiva, se ha celebrado el juicio que ha terminado habiendo sido dictada Sentencia, la cual ha sido declarada firme sobre la marcha, en la que se ha rebajado extraordinariamente la cosa, de forma que se le ha condenado como autor de un delito leve de hurto a lo mínimo que se despacha, que es un mes de multa, con cuota diaria de 4 euros.
La próxima vez que este colegiado tenga un problema, espero que no diga nada y que nos llame antes de hablar con nadie.
Y la semana que viene, más.