Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
Muchas veces he utilizado esta excepcional tribuna, que me permite ponerme en contacto con los colegiados, para advertir de la existencia de problemas que cada día se van viendo en los Tribunales. Las sentencias que se dictan por la Justicia son habitualmente muy caras, pero lo menos que se les puede pedir es que sirvan de lección para procurar no repetir las mismas conductas que generan problemas.
Una de estas cuestiones tiene que ver con el ya múltiples veces advertido problema de la obligatoriedad de realizar el consentimiento informado por escrito. A pesar de que en innumerables ocasiones lo hemos advertido, no paran de caer en la trampa colegiados, contra los que se dirige la acción judicial no por haber realizado mal el trabajo, sino por no haber realizado el obligatorio consentimiento informado por escrito, lo que también se considera infracción de la lex artis y da origen al pago de indemnización.
Hemos tenido últimamente problema derivado de que el cirujano no era habitual en la clínica en la que realizó la operación, y confió en que en la Historia Clínica estuviera el documento de consentimiento informado que, en realidad, no se conservaba allí y no apareció cuando se necesitó.
Por eso convendría que el colegiado no se confiara en que el documento está en la Historia, sino que sería prudente que cada cual saque una copia y la guarde de alguna manera, por ejemplo, en un pen drive, y que cuando lo necesite pueda disponer de él.
Otro problema diferente viene derivado de la póliza de seguro de responsabilidad civil. Si el médico tiene colaboradores que le auxilian en su trabajo, es necesario que haga constar en la póliza el nombre de cada uno de ellos y la labor que realiza. Si no lo hace, cuando llegue el momento la aseguradora puede rechazar el siniestro sobre la base de que esa persona no figura en el documento.
Y la semana que viene, más.