Dr. Manuel María Ortega Marlasca. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Vocal de Médicos de Atención Primaria.
Dr. Antonio Ares Camerino. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Delegado en Cádiz.
El Real Decreto Ley 20/2012 de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad(1) en su Título I artículo 9 recogía las medidas económicas relacionadas con las prestaciones económicas en situación de incapacidad por enfermedad común del personal empleado público al servicio de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades dependientes y Organismos Constitucionales.
Todas y cada una de las decenas de medidas recogidas en este Real Decreto tenían como objetivo dar una solución rampante y cicatera a la recesión económica española, provocada por la avaricia de unos pocos y que la pagamos todos.
Bajo la máscara de una estrategia que pivotaba sobre los ejes fundamentales de la consolidación fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales se adoptaron medidas que recortaban derechos de los empleados públicos conseguidos después de años de reivindicaciones. Todo bajo el paraguas del mantra del “control del déficit público excesivo” establecido por la Unión Europea, se cercenaron logros que tenían que ver con lo económico, con lo social, con la conciliación de la vida familiar, y con el estado del bienestar a fin de cuentas.
Después de más de cuatro años, parece que el sentido común se ha impuesto, y de manera sutil, y a cuentagotas, se empiezan a recuperar algunos derechos. Los supuestos expertos que nos llevaron a este caos reconocen que la austeridad está reñida con el progreso, que si se quiere crecimiento deben contar con la masa social silenciosa a la que han maltratado. Ahora dicen que hay que invertir con dinero público que hay que volver a incrementar los salarios congelados durante años.
Un ejemplo son los descuentos retributivos en los casos de situación de incapacidad temporal por enfermedad común que se vienen aplicando a los empleados públicos.
Al amparo de la obligación marcada por el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas aplicaron sin reparos los recortes propuestos, algunas con más sentido social que otras.
En nuestra Comunidad Autónoma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante resolución de 10 de noviembre de 2016(2) exime del preceptivo descuento en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común a determinadas patologías, debidamente codificadas según la CIE 9 ª edición.
Resulta curioso constatar lo mal que circula la información oficial a pesar de que muchos somos empleados públicos. Se podría pensar que como empleados (y muchos fijos en plantilla) nos debe de llegar la información que nuestra propia empresa o alguna de su propio grupo empresarial genera. Nada más alejado de la realidad, y como ejemplo ponemos éste relativo a la importancia que puede tener la codificación de una baja laboral para un empleado público andaluz, y sobre todo, conocer estas referencias legislativas que a continuación comentamos.
Desde el pasado mes de noviembre del pasado año 2016 disponemos de la posibilidad de no ver mermada nuestra exigua nómina en caso de tener que acogernos a una incapacidad laboral temporal por una serie de diagnósticos, así como en caso de precisar ingreso hospitalario o de un procedimiento quirúrgico.
Además, estando en épocas otoñales, la probabilidad que seamos afectados por la Gripe es muy alta, dado que por nuestras consultas no son pocos los pacientes aquejados por esta enfermedad infecciosa, y por tanto, ser nosotros también afectados por ella. Al ser la Gripe una de las enfermedades de declaración obligatoria, el que nos afecte esta enfermedad y se codifique en la documentación correctamente (código 478)(3), evitará que se nos deteriore la nómina de esos días de convalecencia obligada.
Sabemos que estas exenciones de descuentos en casos de incapacidad temporal por enfermedad común se están aplicando en Administraciones Públicas y en Comunidades Autónomas, pero sería de agradecer que fuera una normativa de rango y aplicación nacional por las importantes repercusiones que una incapacidad laboral pueda detraer para un profesional sanitario en el ejercicio de sus funciones laborales.
BIBLIOGRAFIA
1. Jefatura del Estado. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Bol Of DEL ESTADO [Internet]. 2012;168(14 de julio 2012). Available from: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364
2. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Bol Of la Junta Andalucia [Internet]. 2016 [cited 2017 Oct 19];15/11/2016(219):50–8. Available from: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/219/22
3. INFORMES Y ESTADÍSTICAS SANITARIAS. Clasificación Internacional de Enfermedades. 9a Edición. [Internet]. Madrid; 2014 [cited 2017 Nov 29]. Available from: https://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/docs/CIE9MC_2014_def_accesible.pdf