Como complemento y aclaración a la información tan oportuna que recientemente ha comunicado tan bien acertada nuestro Jefe de la Asesoría Jurídica de nuestro Colegio (1), desearía aportar una serie de datos complementarios que creo son de alta utilidad ante la posibilidad que nos encontremos con un difunto al que debamos certificar su defunción y pueda ser portador de un aparato eléctrico, y que por tanto, porte una batería en su interior. Todos sabemos, que en caso que vaya a ser incinerado, se debe de retirar previamente su batería de forma obligatoria.
Debemos comentar previamente, que en nuestro vigente certificado médico de defunción no aparece apartado alguno en el que se haga constancia que el finado llevara aparato o elemento extraño ajeno a nuestra naturaleza humana, pero que debemos ser cuidadosos e indagar la posibilidad que lo portara, contactando con sus familiares y presentes en el lugar de defunción, o en su propio historial clínico, en caso que se dispusiera.
Dado que hay que proceder a la retirada del mismo, se debe indicar a sus familiares y personal de la funeraria su obligatoria retirada previa a la incineración. En la gran mayoría de las ocasiones, las mismas funerarias se encargan de este procedimiento al contar con médicos y personal para tan fin, pero que en caso de no disponerse del mismo, se puede hacer uso de alguno de los médicos tanatólogos de que dispone la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz de la Junta de Andalucía. Ellos serían los encargados de tal cometido, al igual que practicar métodos de conservación cadavérica en caso de que se precisaran.
Quedo a vuestra disposición.
Dr. Manuel M. Ortega Marlasca.
Vocalía de Atención Primaria.
26 de junio de 2016
BIBLIOGRAFIA
1. Miguel Fernández Melero. Certificados de defunción: el colegiado pregunta [Internet]. MEDICINA GADITANA. 2016. Recuperado a partir de: https://medicinagaditana.es/certificados-defuncion-colegiado-pregunta/