Miguel Fernández-Melero Enríquez – Jefe de la Asesoría Jurídica
Si los medios de comunicación prestan atención muy preferente a lo sanitario, no suele ser por las reivindicaciones que continuamente se realizan, sino porque existen problemas serios de salud, como sigue ocurriendo con la espantosa pandemia que aún nos martiriza. Y lo mismo ocurre con lo jurídico, que cuando ocupa titulares es porque hay temas de relumbrón, como está ocurriendo con las querellas y denuncias que se dice que se han presentado en el Tribunal Supremo contra el Gobierno por la gestión del Covid-19.
Como quiera que más de uno me ha preguntado por la diferencia que hay entre denuncia y querella, les diré que la denuncia es un deber ciudadano al que la Ley le obliga a comunicar a la autoridad la existencia de un hecho que pudiera ser delictivo. Un ejemplo de ello es el deber que tiene el médico de comunicar un hecho conocido en el ejercicio de la profesión que considera que pudiera ser alguna clase de delito. Si no lo hace puede ser acusado de encubrimiento. Para el perjudicado u ofendido por el delito la denuncia no es un deber, sino un derecho. Tampoco tienen obligación de denunciar los abogados ni los sacerdotes por los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
La denuncia puede hacerse de formas variadas, por escrito, por teléfono o por medio de una comparecencia ante la policía, el Fiscal o el Juez. Para hacerla no es precisa la intervención del Abogado. Es importante que el denunciante se identifique para poder ratificar la denuncia, aun cuando no desee ser parte en el juicio. En todo caso, podrá personarse como acusador por medio de Abogado y Procurador, si lo hace antes de que califique el Fiscal.
Por medio de la querella se ejerce desde el primer momento la acción penal. Como con la denuncia, también se comunica al Juez la existencia de un delito, pero desde el primer momento se realiza un relato de los hechos, se identifica al querellante y al querellado, se solicitan diligencias de investigación como recibir declaración a testigos, realizar inspección ocular del lugar de los hechos, analizar ADN, etc. También se interesa ser tenido por parte en los autos.
La querella puede ser pública y la presenta el Misterio Fiscal. Puede ser popular y la presenta cualquiera, aun cuando no sea perjudicado. La querella particular la presenta el ofendido en un delito público y la querella privada se presenta por el ofendido en el caso de un delito de carácter privado. En el caso de la querella popular es precisa la prestación de una fianza para que pueda ser admitida y en la querella privada es preciso haber intentado antes la conciliación. A diferencia de la denuncia, en la querella es precisa la intervención de abogado y procurador.
En definitiva, la denuncia y la querella sirven para lo mismo, que es poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito.
Y la semana que viene, más.