Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
En ocasiones se producen escenas que no te las puedes creer. Me consulta un colegiado, que no sabe qué hacer, ante la actitud de un paciente, que le advierte de que va a acudir a su abogado porque no está de acuerdo con su actuación profesional, pero a continuación le pide que sea él quien le opere.
Como consecuencia del paulatino cambio de roles que se vienen produciendo desde la Ley General de Sanidad del año 1986, el paciente está adquiriendo una cantidad de derechos importante. El ejemplo lo tenemos en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, en la que, entre las definiciones legales que contiene, aparece la de “libre elección”, que se precisa como la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
De hecho se ha producido un evidente cambio en las relaciones sanitarias, que de verticales (todo para el paciente pero sin el paciente), están pasando en gran parte a ser horizontales, de forma que hoy día el paciente es una persona cada vez más informada sobre su enfermedad, las alternativas que se le pueden ofrecer y los servicios sanitarios que se ponen a su disposición.
Pero ese derecho del paciente, que parece absoluto, no significa la correlativa obligación del médico de atender obligatoriamente al usuario que, por la razón que sea (habitualmente por la falta de respeto que detecta hacia su persona), le genera desconfianza.
Hay que ser prudente con la actitud que se tome porque podemos encontrarnos con un problema de omisión del deber de socorro. Pero, en principio, la cuestión puede resolverse por medio del artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica, en el que se establece lo siguiente:
“El médico solo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.”
Creo que ese argumento puede serle suficiente si se encuentra en esa desagradable situación.
Y la semana que viene, más.