Desde que en el año 1999 el Instituto Americano de Medicina instó a los Gobiernos y Organizaciones Sanitarias Internacionales a situar la Seguridad de los Pacientes como prioridad en las políticas sanitarias, organizaciones han promovido acciones en pro de la alianza por la Seguridad del Paciente.
En junio de 2009 el Consejo de la Unión Europea lanzó las “Recomendaciones del Consejo sobre la Seguridad de los Pacientes”. En la Unión Europea la frecuencia de eventos adversos en pacientes ingresados se encuentra entre el 8 y el 12%. En una revisión sistemática realizada en España en el año 2008 la incidencia media era del 9,2%, de los cuales casi la mitad se podían haber prevenido.
En nuestro país los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud y por la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de la universalidad y equidad. En el año 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en gran medida, las Comunidades Autónomas.
A cada derecho corresponde una obligación. La carta de Derechos y Deberes de los pacientes en nuestro país representa las garantías de los usuarios del Sistema Sanitario (público y privado) y de los profesionales en el mismo desarrollan su labor.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España recoge en su Código de Deontología Médica (Guía de Ética Médica) las normas básicas que deben regir la asistencia sanitaria y que garantizan al usuario una atención ética y digna. El Colegio Médico de Cádiz, en sus Estatutos del año 2012, recoge, en su capítulo XII, las normas de funcionamiento de la Comisión de Deontología y Derecho Médico, como elemento fundamental que, lejos de aptitudes corporativistas, supone la garantía plena e imparcial para todo usuario del sistema sanitario que considere que sus derechos hayan sido vulnerados.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobó el 29 de julio de 2015 la “Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud 2015-2020”. En dicho documento se pone de manifiesto las reticencias tanto por parte de los gestores como de los profesionales sanitarios para la implicación de los pacientes/cuidadores en la toma de decisiones y la participación del ciudadano a nivel colectivo en las decisiones sanitarias. La participación debe basarse en los derechos que el individuo; como ciudadano, tiene para tomar parte en las decisiones que le afecten y en su libertad de elección dentro del Sistema Sanitario. A pesar de ello, sí es cierto que el rol del paciente está cambiado y esto requiere de un cambio cultural importante en la relación profesional-paciente, basado en la toma de decisiones compartidas.
La información, la formación y la participación activa de los pacientes/cuidadores son fundamentales a la hora de decidir. El profesional sanitario se convierte así en el mejor garante de los derechos y deberes del paciente, haciendo de la asistencia sanitaria uno de los pilares fundamentales del estado del Bienestar.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.seguridaddelpaciente.es/resources/documentos/2015