“Si entre todos no cuidamos a quienes nos cuidan, la cosa no puede ir más que al desastre”
Un problema que, según me dicen, se está presentando estos aciagos días de la pandemia de coronavirus, se refiere a las medidas a adoptar tendentes a disminuir las posibilidades de que el personal sanitario se vea afectado en su salud, como consecuencia de la realización de sus actividades profesionales.
De hecho, en el momento en que estoy escribiendo, informan los medios de comunicación que el número total en España de profesionales sanitarios contagiados asciende a la impresionante cifra de 48.320 personas.
Ha de convenirse que se trata de una escandalosa situación que es absolutamente inadmisible. Si entre todos no cuidamos a quienes nos cuidan, la cosa no puede ir más que al desastre. Está muy bien lo de los aplausos cada día a las 20 horas, pero creo que ya es el momento de tomar medidas más activas.
Me ha causado una enorme sorpresa cuando me han comentado que hay médicos especialistas, que para realizar su trabajo deben colocar sus ojos a un palmo del paciente, a los que específicamente se les ha denegado la protección necesaria para realizar con seguridad sus funciones, con lo que el riesgo de contagio que se produce es enorme.
En este sentido es de señalar que quien se niega a que se adopten esas medidas esenciales para asegurar, dentro de lo posible, la seguridad de los trabajadores, puede estar cometiendo un delito previsto en el Código Penal.
Solo hay que entrar en Google para comprobar que en el referido texto punitivo se establece lo siguiente:
Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Y la semana que viene, más.