Sabemos que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece en su artículo 46, desde el año 2003, que los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
El mismo artículo añade que, en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
Esa es la razón por la cual el Colegio de Médicos de Cádiz, desde hace muchas décadas, suscribe una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, a la cual pueden adherirse los colegiados que lo deseen.
Como quiera que a los colegiados lo que más les interesa es el ejercicio de su profesión, cuando empiezan a ejercer se adhieren al seguro que les ofrece el Colegio y se olvidan del tema, pues se consideran bien cubiertos en lo que se refiere a supuestas reclamaciones que se les puedan producir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
Pero esa póliza de seguro de responsabilidad civil del Colegio no es obligatoria. Lo que es preceptivo es que el colegiado esté cubierto por un seguro, pero no tiene por qué ser el del Colegio. Por eso, cada colegiado puede darse de alta en la póliza que desee. En ocasiones el colegiado cree que está pagando un precio muy alto y que se pueden encontrar seguros más baratos, por lo que decide cambiar de aseguradora.
Y ahí es donde puede estar empezando a producirse el problema.
Las reclamaciones contra los médicos no son como las que se producen en el caso de un accidente de coche. Cuando un conductor tiene un accidente sabe perfectamente el lugar y el momento en que se produjo. Pero cuando se trata de la intervención de un profesional de la Medicina, las consecuencias pueden producirse bastante tiempo después de la realización del acto médico.
Normalmente en el condicionado de las pólizas consta que la compañía aseguradora cubre el siniestro si se cumplen dos condiciones: que se haya producido, y se haya reclamado, durante el plazo de validez de la póliza, siendo la cuestión más delicada en el caso de algunas especialidades quirúrgicas.
La cosa puede ser un poco complicada de entender, por lo que vamos a ver un ejemplo del problema.
Un colegiado tiene un accidente en el ejercicio de la profesión que se produce en el año 2015 durante el plazo de validez de la primera póliza; pero el colegiado no se entera pues el paciente no le ha reclamado. En el año 2016 piensa que el seguro del Colegio es muy caro y decide cambiar de aseguradora. Tampoco se entera del accidente durante la validez de esta segunda póliza porque el paciente aún no le formuló la reclamación. Y en el año 2018 el colegiado decide cambiar de aseguradora por tercera vez (aunque sea para volver a la primera compañía con una póliza nueva). La reclamación la recibe en el año 2021. Entonces se puede encontrar con que ninguna aseguradora cubre el siniestro.
En el primer caso porque no se cumple el segundo de los requisitos: el siniestro no se ha reclamado durante el periodo de validez de la póliza. En el segundo caso porque no se cumple ninguno de los dos requisitos, porque el siniestro no ha ocurrido durante el plazo de validez de la póliza ni tampoco se le reclamó. Y en el tercer caso porque, aunque se ha reclamado durante el plazo de validez de la póliza, el siniestro no se produjo durante el periodo de validez de la misma.
Por eso hay que tener mucho cuidado si el colegiado se decide a cambiar de póliza aun estando asesorado por un corredor de seguros pues, habiendo pagado religiosamente sus recibos, se puede encontrar con una sorpresa de lo más desagradable y que puede salirle muy cara.
Y la semana que viene, más.