Miguel Fernández-Melero Enríquez , Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Hay cosas que se dan por sentadas, y partimos de la base de que todos los colegiados lo saben; pero parece que no debe ser así, porque se siguen formulando consultas sobre el tema.
Me refiero a la posibilidad de que un médico trate a un familiar. En principio se trata de algo que no es recomendable por el compromiso que ello supone. Pero desde un punto de vista de la normativa existente, hasta este momento no existe nada que prohíba la posibilidad de que un médico colegiado y en pleno uso de sus facultades profesionales, pueda tratar a un familiar.
Es cierto que cabe la posibilidad de que pueda darse un conflicto de intereses. En tal caso sería de aplicación el artículo 8.4 del Código de Deontología Médica, según el cual, si el médico entiende que por su situación puede haber conflicto de intereses, deberá inhibirse de la asistencia. En este caso, facilitará que otro profesional se haga cargo del proceso asistencial, por lo que cada supuesto habría de ser estudiado individualmente. Pero, en principio, no hay nada que se oponga a ello.
Y lo mismo ocurre con la expedición de un certificado médico para un familiar. En principio no hay ninguna prohibición que limite la facultad del médico de expedir un certificado, por la razón de tratarse de un familiar. Pero, como en todos los casos, hay que extremar las precauciones y escribir en el certificado lo que responda estrictamente a la verdad, pues el artículo 397 del Código Penal establece que el facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Y el artículo 390 4º del propio Código establece que se comete falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos.