Las noticias se suceden una tras otra y, a las pocas semanas, lo que fue una auténtica sorpresa queda relegada al cajón del olvido. Sin embargo, la Justicia no olvida nunca, por lo que después de una larguísima investigación se dicta una resolución que puede terminar destrozando la vida de una persona.
En este caso me refiero al médico personal de Diego Armando Maradona, el cual, al parecer, ha terminado imputado por su muerte. Resulta, según nos dicen, que el futbolista fue intervenido de un tumor en la cabeza y, antes de tener el alta médica, fue trasladado desde la clínica en que se operó hasta la casa en la que murió en El Tigre (Buenos Aires).
Según los medios de comunicación, ahora resulta que se acusa al médico personal de Maradona de que no hubiera un médico especializado las 24 horas del día en la casa; de que no hubiera una ambulancia permanente en la casa; de que no tenía la medicación adecuada; de que no se cumplió el protocolo médico general; de que no había un desfibrilador en la casa y de que no se le controló en las horas previas al fallecimiento.
Hemos visto en televisión cómo el médico en cuestión ha declarado que él hubiera querido que su paciente permaneciera en la clínica, pero que este se negó. Y ahora viene la pregunta: ¿qué puede hacer el médico en el caso de que el paciente se niegue a seguir el tratamiento prescrito?
La cuestión es peliaguda porque se produce un importante dilema. No sé cómo se resolverá el problema en Argentina, pero en España no se puede retener a nadie en contra de su voluntad pues “el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años (artículo 163.1 del Código Penal).
Pero el médico tampoco puede abandonar al paciente a su suerte, si este decide no hacerle caso en lo que le está aconsejando. El artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica de España establece que el médico solo podrá suspender la asistencia a su paciente si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que es la ley reguladora de la autonomía del paciente, establece que en caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
Casos parecidos ya nos han ocurrido, cuando un testigo de Jehová se ha negado a una transfusión de sangre (para él mismo o para su hijo menor de edad), o en el caso de una intervención quirúrgica de urgencias sin que se hayan podido realizar todas las pruebas precisas previas a la operación.
Por tanto, si un colegiado se encuentra a lo largo de su vida profesional con un problema semejante al del médico argentino, mi consejo es que llame de inmediato al Juez de Guardia y le dé traslado del problema, siguiendo cumplidamente lo que el mismo disponga. De una forma u otra, será ante el propio Juez ante quien tenga que responder en el caso de que le llegue una denuncia por su actuación.
Y la semana que viene, más.