Miguel Fernández-Melero Enríquez. Jefe de la Asesoría Jurídica
En ocasiones se producen preguntas curiosas de los colegiados que merecen que se les dedique especial atención. En este caso se trata de una consulta privada, establecida en un edificio de pisos, con comunidad de propietarios formada y en la que por el resto de comuneros se intenta de que se adopte el acuerdo de subir la cuota al profesional de la Medicina que allí tiene establecida su consulta profesional, so pretexto de que la clientela que acude a la consulta realiza un uso mayor de las zonas comunes que el resto de propietarios.
La cuestión está resuelta en la Ley de Propiedad Horizontal, que ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo de su vida (la última de la que tenemos noticias producida en el mes de marzo del año 2019), y que se refiere al tema en su artículo 3, apartado b) 2º párrafo, conforme al cual a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley.
El artículo 17.6 de la misma Ley, que se refiere a acuerdos de la Junta, establece que para la adopción de acuerdos no regulados expresamente en este artículo que signifiquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Supongo que en algún caso habrá algún colegiado que se habrá encontrado con algún presidente de comunidad que habrá pretendido cargar gastos de la comunidad sobre los propietarios que tienen su consulta establecida en el piso, en cuyo caso conviene recordar que solo en caso de que haya unanimidad de los propietarios se podrá proceder a tal modificación.
Consecuencia de ello es que resulta fundamental enterarse de cuáles son los asuntos que se contienen en el orden del día de las reuniones de la Comunidad de Propietarios y asistir a las sesiones, bien personalmente o delegando su representación en alguien de su total confianza.
Y la semana que viene, más.